Herencias y Sucesiones
La gestión de una herencia puede plantear importantes cuestiones jurídicas, patrimoniales y familiares. En MTM Abogados le acompañamos durante todo el procedimiento sucesorio, ofreciéndole un asesoramiento claro, cercano y riguroso para proteger sus intereses y facilitar cada decisión.
Un asesoramiento jurídico basado en la confianza
y la experiencia
Las herencias forman parte del Derecho Civil requieren analicar aspectos patrimoniales, familares y en ocasiones, fiscales. En MTM Abogados ofrecemos un asesoramiento personalizado para que pueda afrontar cada decisión con tranquilidad y seguridad jurídica.
Nuestro objetivo es facilitar la gestión de la herencia, prevenir conflictos innecesarios y encontrar la solución más adecuada para cada familia, ya sea mediante acuerdo o, cuando es necesario, defendiendo sus derechos en vía judicial.
¿En que podemos ayudarle?
Tramitación de herencias
Nos ocupamos de todo el procedimiento sucesorio: aceptación, documentación, impuestos y adjudicación de bienes.
Testamentos
Redactamos y revisamos testamentos para garantizar que su voluntad quede reflejada con claridad y seguridad jurídica.
Partición y adjudicación
Le asesoramos en el reparto de bienes entre herederos, buscando acuerdos justos y equilibrados que eviten conflictos futuros.
Conflictos hereditarios
Defendemos sus derechos ante desacuerdos entre herederos sobre la herencia o la legítima, tanto en negociación como en juicio.
Cuéntenos su caso
Cada herencia presenta circunstancias distintas. Estudiaremos su situación y le orientamos sobre los siguientes pasos.
Atención presencial y por videoconferencia.
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Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre la denominada sucesión intestada o sucesión ab intestato. En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y el orden en el que tienen derecho a heredar.
Para poder tramitar la herencia será necesario determinar quiénes son los herederos legales, normalmente mediante la correspondiente declaración de herederos ab intestato ante notario. Una vez acreditada su condición, podrán realizarse las actuaciones necesarias para la aceptación, partición y adjudicación de la herencia.
La ausencia de testamento no significa, por tanto, que los bienes queden sin herederos, pero puede hacer que la tramitación resulte más compleja. Por ello, es recomendable analizar desde el inicio la situación familiar y patrimonial del fallecido y determinar correctamente quiénes tienen derecho a la herencia.
¿Es obligatorio aceptar una herencia?
No. La aceptación de una herencia es un acto voluntario y libre. La persona llamada a heredar puede aceptar la herencia o renunciar a ella, una vez tenga conocimiento del fallecimiento y de su derecho a la sucesión.
Antes de aceptar conviene conocer la composición de la herencia, especialmente cuando puedan existir deudas o cargas. La herencia puede aceptarse pura y simplemente, en cuyo caso el heredero puede llegar a responder de las deudas hereditarias también con su propio patrimonio, o a beneficio de inventario, modalidad que permite limitar la responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia a los bienes de esta, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Además, determinados actos pueden implicar una aceptación tácita de la herencia, por lo que es aconsejable valorar la situación jurídica y patrimonial antes de disponer de bienes o realizar actuaciones en calidad de heredero
¿Puedo renunciar a una herencia en España?
Sí. Una persona llamada a una herencia puede renunciar a ella si no desea adquirir los bienes, derechos y obligaciones que la integran. La renuncia o repudiación debe realizarse de forma expresa ante notario en instrumento público y, una vez efectuada, es en principio irrevocable.
La renuncia afecta a la herencia en su conjunto: no es posible aceptar determinados bienes y renunciar a otros, ni someter la decisión a un plazo o condición. Antes de renunciar conviene analizar tanto la composición de la herencia como las consecuencias que tendrá la renuncia, ya que la parte del renunciante se atribuirá a quien corresponda conforme al testamento y a las reglas sucesorias aplicables.
También es importante distinguir la renuncia pura y simple de la renuncia realizada a favor de una persona determinada. En determinados supuestos, una renuncia a favor de otro heredero o de un tercero puede implicar que la herencia se considere previamente aceptada, con consecuencias jurídicas y fiscales diferentes. Por ello, es recomendable estudiar cada caso antes de formalizar la renuncia.
¿Qué es la legítima y quién tiene derecho a ella?
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos, denominados herederos forzosos o legitimarios.
En el Derecho civil común, son legitimarios, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes; a falta de estos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El cónyuge viudo también tiene derechos legitimarios en los términos establecidos legalmente.
La cuantía y forma de la legítima dependen de quiénes concurran a la herencia y de las circunstancias concretas del caso. Si un legitimario considera que su legítima ha sido perjudicada por las disposiciones del testamento o por determinadas donaciones realizadas en vida, puede ser necesario estudiar las acciones legales disponibles para proteger sus derechos hereditarios.
En España existen, además, Derechos civiles especiales o forales con normas sucesorias propias, por lo que es importante determinar qué legislación resulta aplicable antes de calcular la legítima o valorar una posible reclamación.
¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia en España?
Al recibir una herencia, los herederos deben tener en cuenta principalmente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
El importe a pagar no es igual en todos los casos. Puede variar, entre otros factores, en función del valor de los bienes heredados, el grado de parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente del heredero y la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable, que puede establecer reducciones y bonificaciones propias.
Cuando la herencia incluye inmuebles urbanos, también puede resultar exigible el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, siempre que concurran los requisitos legalmente previstos.
En las adquisiciones por causa de muerte, el plazo general para presentar la documentación correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga por otro período de seis meses dentro del plazo legal, por lo que es recomendable revisar la situación fiscal de la herencia desde el inicio de su tramitación
