Con carácter general, los propietarios deben contribuir a los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de los elementos comunes conforme a su cuota de participación o al sistema de distribución de gastos que resulte aplicable en la comunidad.
No obstante, no todas las obras tienen el mismo régimen jurídico. La Ley de Propiedad Horizontal distingue, entre otros supuestos, las obras necesarias de conservación, determinadas actuaciones obligatorias —como algunas relacionadas con la accesibilidad— y las mejoras acordadas por la comunidad. La obligación de pago y los requisitos para su aprobación pueden variar en función de la naturaleza de la actuación, su coste y las circunstancias concretas de la comunidad.
Por ello, antes de determinar quién debe asumir una obra o derrama, es necesario examinar qué tipo de actuación se pretende realizar, el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, así como el acuerdo adoptado por la junta de propietarios.