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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Abogados de Comunidades de Propietarios en Alicante

Las reglas claras evitan conflictos.

Asesoramos a propietarios, comunidades y sus órganos de gobierno en acuerdos, obras, cuotas, derramas y conflictos relacionados con la propiedad horizontal, tanto para prevenir problemas como para resolverlos cuando ya han surgido.

ASESORAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

Una decisión de la comunidad puede afectar directamente a su propiedad.

Una derrama, una obra, el uso de un elemento común o un acuerdo adoptado en junta puede tener consecuencias económicas y jurídicas importantes para propietarios y comunidades.

Conocer qué puede decidir la comunidad, qué mayorías son necesarias y qué derechos corresponden a cada propietario permite actuar con seguridad y evitar que un desacuerdo termine convirtiéndose en un conflicto mayor.

ANTES DE ACTUAR

En una comunidad, el momento de actuar puede ser tan importante como tener razón.

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El acuerdo

Qué se ha aprobado, cómo se convocó la junta, qué mayoría se alcanzó y qué reflejan el acta, los estatutos y el título constitutivo.

02

Su posición

Si actúa como propietario, presidente, comunidad o administrador y qué derechos, obligaciones e intereses están afectados.

03

El siguiente paso

Si conviene prevenir, requerir, negociar, impugnar, reclamar o acudir a la vía judicial.

¿En qué podemos ayudarle?

01

Juntas y acuerdos

Asesoramiento sobre convocatorias, adopción y ejecución de acuerdos, mayorías necesarias y cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la junta de propietarios.

02

Impugnación de acuerdos

Asesoramiento y defensa en la impugnación de acuerdos de la comunidad cuando concurran los requisitos legalmente previstos.

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Cuotas, derramas y morosidad

Asesoramiento sobre cuotas comunitarias, derramas y reclamación de deudas frente a propietarios morosos.

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Obras en viviendas y elementos comunes

Análisis de obras realizadas o proyectadas en elementos privativos o comunes y de las autorizaciones y acuerdos que puedan resultar necesarios.

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Elementos comunes y privativos

Asesoramiento en controversias relativas al uso, conservación o modificación de elementos comunes y privativos del inmueble.

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Estatutos y normas de la comunidad

Interpretación y revisión de estatutos, título constitutivo y normas de régimen interior, así como asesoramiento sobre su modificación.

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Conflictos en la comunidad

Asesoramiento y defensa en controversias entre propietarios, la comunidad o terceros relacionadas con el uso del inmueble y la convivencia comunitaria.

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Asesoramiento jurídico a comunidades

Apoyo jurídico a comunidades de propietarios, presidentes y administradores en la adopción de decisiones, prevención de conflictos y defensa de los intereses de la comunidad.

PROPIETARIOS Y COMUNIDADES

¿Cuál es su posición en la comunidad?

SI ES PROPIETARIO

Protegemos sus derechos dentro de la comunidad.

Le asesoramos ante acuerdos, derramas, obras, elementos comunes, limitaciones de uso, conflictos o decisiones que afecten a su vivienda o local.

SI REPRESENTA A UNA COMUNIDAD

Ayudamos a tomar decisiones jurídicamente seguras.

Asesoramos a comunidades, presidentes y administradores para preparar decisiones, reclamar cantidades, afrontar conflictos y reducir el riesgo de impugnaciones.

ÁREAS RELACIONADAS

Un problema en una comunidad puede ir más allá de la propiedad horizontal.

Cuando afecta a la propiedad, el uso o la transmisión del inmueble.

Cuando intervienen obras, licencias, legalidad urbanística o actuaciones administrativas.

Cuando existen obligaciones, daños, incumplimientos o relaciones privadas que exceden la comunidad.

CÓMO TRABAJAMOS

Prevenir cuando es posible.
Resolver cuando es necesario.

No todos los conflictos requieren acudir a los tribunales. Primero analizamos el acuerdo, la documentación y su posición para decidir la vía jurídica más adecuada.

01

Revisamos actas, estatutos, título constitutivo, documentación y circunstancias relevantes.

02

Valoramos las opciones antes de adoptar decisiones o cuando aún puede evitarse el conflicto.

03

Buscamos una solución adecuada si existe margen para alcanzar un acuerdo.

04

Impugnamos acuerdos, reclamamos cantidades o defendemos sus derechos ante los tribunales cuando resulta necesario.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos sus dudas más habituales

No existe una única mayoría aplicable a todos los acuerdos de una comunidad de propietarios. La Ley de Propiedad Horizontal prevé distintos regímenes en función de la decisión, pudiendo exigirse, según el supuesto, mayoría, tres quintas partes, unanimidad u otras reglas específicas.

Antes de la junta o de cuestionar un acuerdo conviene determinar exactamente la materia y el régimen aplicable.

Sí. La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar judicialmente los acuerdos de la junta de propietarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o causen un grave perjuicio a un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.

No obstante, no todos los propietarios pueden impugnar un acuerdo en cualquier circunstancia. La ley establece requisitos de legitimación, condiciones para ejercitar la acción y plazos de caducidad, por lo que conviene analizar el acuerdo y las circunstancias concretas de su adopción antes de iniciar una impugnación.

Con carácter general, los propietarios deben contribuir a los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de los elementos comunes conforme a su cuota de participación o al sistema de distribución de gastos que resulte aplicable en la comunidad.

No obstante, no todas las obras tienen el mismo régimen jurídico. La Ley de Propiedad Horizontal distingue, entre otros supuestos, las obras necesarias de conservación, determinadas actuaciones obligatorias —como algunas relacionadas con la accesibilidad— y las mejoras acordadas por la comunidad. La obligación de pago y los requisitos para su aprobación pueden variar en función de la naturaleza de la actuación, su coste y las circunstancias concretas de la comunidad.

Por ello, antes de determinar quién debe asumir una obra o derrama, es necesario examinar qué tipo de actuación se pretende realizar, el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, así como el acuerdo adoptado por la junta de propietarios.

Sí. La comunidad de propietarios puede reclamar las cantidades adeudadas por un propietario en concepto de gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, así como las cantidades correspondientes al fondo de reserva. La Ley de Propiedad Horizontal prevé expresamente la posibilidad de acudir al procedimiento monitorio para reclamar estas deudas.

Para iniciar este procedimiento deben cumplirse determinados requisitos, entre ellos acreditar la deuda mediante el correspondiente certificado de liquidación y la notificación al propietario deudor en los términos legalmente previstos. La reclamación puede comprender, en los supuestos establecidos por la ley, intereses y determinados gastos y costes derivados de la reclamación.

Cuando los ruidos u otras actividades desarrolladas en una vivienda o local resulten molestos, dañosos para la finca, estén prohibidos por los estatutos o contravengan la normativa aplicable, la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad adoptar medidas para lograr su cesación.

El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de un propietario u ocupante, puede requerir formalmente al responsable para que cese la actividad. Si esta continúa, la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, puede ejercitar la correspondiente acción judicial de cesación.

Antes de iniciar actuaciones resulta conveniente valorar la naturaleza y reiteración de las molestias, la prueba disponible y las circunstancias concretas del caso para determinar la vía más adecuada

La Ley de Propiedad Horizontal establece plazos de caducidad distintos según el motivo de impugnación. Por ello, conviene revisar el acuerdo y la fecha de su adopción o notificación cuanto antes, junto con las circunstancias concretas del caso, para determinar el plazo aplicable y evitar que transcurra.

CONTACTO

Hablemos de su situación en la comunidad.

Cuéntenos qué acuerdo, obra, deuda o conflicto le preocupa y revisaremos su situación para valorar la vía jurídica más adecuada.

Atención presencial y por videoconferencia.
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