DERECHO DE EXTRANJERÍA

Su proyecto de vida
en España,
con seguridad jurídica.

Asesoramiento jurídico en extranjería para quienes desean vivir, trabajar o establecerse en España. Le acompañamos en procedimientos de residencia, nacionalidad española y reagrupación familiar, con un asesoramiento adaptado a su situación personal.

EXTRANJERÍA EN ESPAÑA

Cada proyecto empieza por encontrar el camino jurídico adecuado.

Vivir, trabajar o emprender en España requiere tomar decisiones que van mas alla de la presentación de un trámite.

Analizamos su situación personal y jurídica para determinar la via más adecuada, anticipar posibles dificultades y acompañarle durante el procedimiento ante las autoridades españolas.

Cuando el asunto presenta elementos internacionales, integramos ademas las distintas cuestiones jurídicas que puedan afectar a su proyecto en España.

¿En que podemos ayudarle?

01

Residencia y autorizaciones en España

02

Nacionalidad española

03

Reagrupación familiar

04

Residencia para familiares de españoles y ciudadanos de la UE

05

NIE y documentación para extranjeros

06

Residencia por trabajo y actividad profesional

07

Recursos y denegaciones en extranjería

SU PROYECTO EN ESPAÑA

Llegar a España,
es solo el principio.

Establecerse en otro país puede implicar decisiones sobre residencia, familia, vivienda, patrimonio o actividad profesional.

Nuestro acesoramiento no se limit: a la tramitación administrativa:

analizamos las implicaciones jurídicos de su proyecto en España y le acompañamos en las distintos cuestiones que pueden surgir durante el proceso.

CONTACTO

Hablemos de su caso

Cuéntenos su situación y le ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado.

Atención presencial y por videoconferencia.
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PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos sus dudas más habituales

Con carácter general, se requieren diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Sin embargo, existen plazos reducidos. El plazo es de cinco años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado y de dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para sefardíes.

En determinados supuestos es suficiente un año de residencia, entre otros, para personas nacidas en España, quienes lleven un año casados con un ciudadano español sin estar separados legalmente o de hecho, o quienes hayan nacido fuera de España y sean hijos o nietos de españoles de origen.

El plazo aplicable depende, por tanto, de las circunstancias personales de cada solicitante. Además del tiempo de residencia, deberán cumplirse los restantes requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad española.

Sí. Los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia tras dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, en lugar del plazo general de diez años.

Además, quienes adquieren la nacionalidad española siendo nacionales de origen de un país iberoamericano no están obligados a renunciar a su nacionalidad anterior, de acuerdo con el régimen previsto en el Código Civil español.

No obstante, el cumplimiento del plazo de residencia no determina por sí solo la concesión de la nacionalidad. Será necesario acreditar los demás requisitos legalmente exigidos, entre ellos buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Sí. Existen diferentes vías para que una persona extranjera pueda reunirse con sus familiares en España, pero el procedimiento y los requisitos dependerán de su nacionalidad, su situación de residencia en España y del vínculo familiar.

En el caso de personas extranjeras residentes en España, la reagrupación familiar puede permitir, cuando se cumplen los requisitos legales, reagrupar al cónyuge o pareja, hijos y, en determinados supuestos, ascendientes u otros familiares.

Si usted es ciudadano español o de otro Estado de la Unión Europea, existen regímenes específicos para que determinados miembros de su familia puedan residir en España.

Por ello, antes de iniciar el procedimiento es importante determinar qué régimen resulta aplicable y qué autorización corresponde solicitar en función de las circunstancias concretas de la familia.

La denegación de una autorización de residencia no significa necesariamente que el procedimiento haya terminado. Dependiendo del motivo de la denegación y del tipo de autorización solicitada, puede ser posible recurrir la resolución o presentar una nueva solicitud.

Es importante revisar la resolución para determinar si procede interponer un recurso administrativo o contencioso-administrativo, presentar una nueva solicitud o valorar otra vía de residencia. En determinados supuestos, puede ser necesario regresar al país de origen y tramitar desde allí la autorización o el visado correspondiente.

Los plazos para recurrir son limitados, por lo que resulta recomendable analizar la resolución desde el momento de su notificación y determinar la estrategia más adecuada para cada caso.

Depende del tipo de autorización de residencia que tenga. Algunas autorizaciones permiten trabajar en España, por cuenta ajena o por cuenta propia, mientras que otras pueden estar sujetas a determinadas condiciones o limitaciones.

Por ello, es importante comprobar qué derechos laborales reconoce específicamente su autorización, así como su ámbito de aplicación y vigencia, antes de iniciar una actividad profesional.

En caso de que su autorización no habilite para trabajar en las condiciones que necesita, puede ser necesario solicitar una modificación de su situación administrativa o una autorización diferente.