MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

No todos los conflictos necesitan terminar en un juzgado.

Como abogadas, mediadoras y conciliadoras en Alicante, abordamos el conflicto desde una perspectiva jurídica y exploramos cuándo resulta adecuado, vías de solución negociada.

ABOGADAS • MEDIADORAS • CONCILIADORAS

Una visión jurídica del conflicto.
Distintas vías para resolverlo.

Nuestra formación jurídica nos permite analizar cada conflicto, comprender sus implicaciones y valorar los distintos escenarios posibles.

Como mediadoras en asuntos civiles, mercantiles y de familia y como conciliadoras, podemos intervenir también desde una posición neutral, facilitando el diálogo, acercando posiciones y ayudando a las partes a explorar soluciones construidas de común acuerdo.

Según la naturaleza del asunto y el papel que asumamos, podemos intervenir en el asesoramiento y negociación juridica de una parte o como terceras neutrales en un proceso de mediación o conciliación.

Mediación y conciliación:
dos vías, una finalidad común

Mediación

La persona mediadora facilita la comunicación y el acercamiento entre las partes para que sean ellas quienes identifiquen y construyan las posibles soluciones al conflicto.

Conciliación

La persona conciliadora facilita el diálogo y puede, además, formular propuestas de solución para ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo.

En ambos casos, la decisión final corresponde a las partes.

¿En qué podemos ayudarle?

01

Conflictos familiares

Separaciones, relaciones familiares y acuerdos entre familiares.

02

Disputas entre socios

Desacuerdos societarios y conflictos en empresas familiares.

03

Conflictos contractuales

Incumplimientos, interpretación y ejecución de contratos.

04

Conflictos sobre bienes inmuebles

05

Conflictos mercantiles

06

Otros conflictos civiles

¿Qué ventajas puede ofrecer?

Mayor control sobre la solución

Las partes participan directamente en la construcción del acuerdo.

Soluciones adaptadas al caso

Permite explorar alternativas ajustadas a las necesidades e intereses de las partes.

Confidencialidad

 

Lo tratado queda protegido y, como regla general, no puede utilizarse posteriormente como prueba.

 

Tiempo y costes

 

Puede evitar la prolongación del conflicto y los costes de un procedimiento judicial.

Preservación de relaciones

Favorece el diálogo cuando existe interés en mantener una relación personal o profesional.

Mesa redonda para mediación y resolución de conflictos

OTRA FORMA DE ABORDAR EL CONFLICTO

Una solución construida por las partes puede llegar donde una sentencia no llega.

Creemos en el poder del diálogo, la escucha y la empatía.

Nuestro papel es crear el espacio seguro donde las partes puedan comprenderse y construir acuerdos que les permitan seguir adelante.

EL PROCESO

¿Cómo se desarrollan la mediación y la conciliación?

El desarrollo se adapta a la naturaleza del conflicto, a la vía elegida y a las circunstancias de las partes, dentro de un marco estructurado, confidencial y orientado a la búsqueda de soluciones.

01

Primera toma de contacto

Conocemos la situación y valoramos, junto con las partes, la vía que puede resultar más adecuada.

02

Información y preparación

Explicamos el funcionamiento de la mediación o conciliación, sus principios y las condiciones para participar.

03

Diálogo y acercamiento

Facilitamos la comunicación, identificamos intereses y trabajamos sobre las distintas posibilidades de solución.

04

Propuestas y posibles acuerdos

Se exploran y concretan soluciones que puedan responder a los intereses y necesidades de las partes.

05

Acuerdo y formalización

Si se alcanza un acuerdo, se documenta y formaliza en los términos que correspondan al caso.

¿POR QUÉ MTM ABOGADOS?

Formación jurídica
y especialización en resolución de conflictos.

Prestamos servicios de mediación y conciliación en Alicante y por videoconferencia, también en asuntos con dimensión internacional.

Somos abogadas, mediadoras y conciliadoras. Esta formación nos permite comprender tanto la dimensión jurídica del conflicto como las posibilidades que ofrecen las vías de solución negociada.

Contamos con formación específica en mediación civil, mercantil y familiar y abordamos cada asunto atendiendo a su contexto, a los intereses de las partes y a las consecuencias jurídicas de las distintas alternativas.

Nuestro carácter internacional y la atención en varios idiomas nos permiten trabajar también con conflictos en los que intervienen personas, empresas o intereses vinculados a distintos países.

Una solución acordada permite a las partes conservar algo que un procedimiento judicial no siempre ofrece: capacidad de decisión.

CONTACTO

Hablemos de su caso

Cuéntenos su situación y le ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado.

Atención presencial y por videoconferencia.
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Formulario de contacto

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos sus dudas más habituales

En ambos casos, un tercero neutral ayuda a las partes a buscar una solución al conflicto. La principal diferencia está en su intervención: en la mediación, la persona mediadora facilita el diálogo para que sean las propias partes quienes construyan las posibles soluciones; en la conciliación, la persona conciliadora puede, además, formular propuestas de solución. En ambos casos, la decisión de alcanzar un acuerdo corresponde a las partes.

No necesariamente. Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en muchos asuntos civiles y mercantiles es necesario haber intentado previamente algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar una demanda. Sin embargo, no tiene que ser necesariamente una mediación o una conciliación, y existen materias y supuestos exceptuados de este requisito.

Conozca cuándo es necesario acudir previamente a un MASC →

 

La mediación o la conciliación pueden finalizar sin acuerdo. En ese caso, las partes conservan la posibilidad de acudir a otras vías para resolver el conflicto, incluida, cuando proceda, la vía judicial. El hecho de haber intentado alcanzar una solución consensuada no obliga a aceptar un acuerdo que no responda a sus intereses.

 

Sí. El acuerdo alcanzado recoge los compromisos asumidos voluntariamente por las partes y resulta vinculante para ellas. Además, cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes, puede formalizarse para dotarlo de fuerza ejecutiva, de modo que pueda exigirse su cumplimiento en caso de incumplimiento.

La duración depende de la naturaleza y complejidad del conflicto, así como de la disposición de las partes para avanzar hacia un acuerdo. La mediación y la conciliación son procedimientos flexibles, por lo que el número y duración de las sesiones se adaptan a las circunstancias de cada caso.

Dé el primer paso hacia una solución.

Analicemos si la mediación o la conciliación pueden ser la vía adecuada para abordar su conflicto.