DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Abogados de Derecho Internacional Privado en Alicante

Cuando una situación jurídica cruza fronteras.

Asesoramos en asuntos personales, familiares y patrimoniales vinculados con distintos países, desde la determinación de la autoridad y la ley aplicables hasta la coordinación de documentos, actuaciones y decisiones que deban producir efectos entre Estados.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN ALICANTE

Conectamos jurisdicciones.
Protegemos lo que importa.

Las relaciones personales, familiares y patrimoniales pueden adquirir una dimensión internacional cuando las personas, los bienes, los documentos, los actos o las decisiones están vinculados con más de un país. Cada conexión puede afectar a la autoridad competente, la legislación aplicable y los requisitos necesarios para que una actuación produzca efectos.

En MTM Abogados analizamos y coordinamos estos asuntos tanto cuando existe un procedimiento como cuando la necesidad consiste en preparar, revisar, formalizar o hacer valer documentos y actuaciones entre distintos Estados.

ANTES DE ACTUAR

Un asunto internacional empieza por identificar qué conecta a los distintos países.

01

La situación

Personas, bienes, relaciones, documentos o decisiones vinculados con más de un país.

02

Las reglas aplicables

Autoridades que pueden intervenir, legislación aplicable y requisitos que deben cumplirse.

03

Los efectos entre países

Cómo lograr que un documento, acto, derecho o resolución produzca efectos en España o en otro Estado.

¿En qué podemos ayudarle?

01

Divorcios y relaciones familiares internacionales

Familias, matrimonios y responsabilidades parentales vinculados con distintos países.

02

Herencias y sucesiones internacionales

Sucesiones con herederos, bienes, residencia o documentación en diferentes Estados.

03

Contratos y relaciones privadas internacionales

Relaciones jurídicas privadas conectadas con más de una legislación.

04

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras

Hacemos valer en España decisiones adoptadas por autoridades de otros países.

05

Documentos, poderes y actos con efectos internacionales

Preparamos y coordinamos documentos y actuaciones que deben producir efectos entre Estados.

UNA PRÁCTICA JURÍDICA SIN FRONTERAS

Su asunto puede cruzar fronteras.
Nuestro acompañamiento también.

Usted no tiene que coordinar varios países por su cuenta.

Acompañamos asuntos que requieren trabajar con documentación extranjera, distintos idiomas o actuaciones en diferentes jurisdicciones.

Cuando resulta necesario, coordinamos nuestra intervención con notarios, abogados y otros profesionales, manteniendo una visión conjunta del expediente y un único hilo conductor para el cliente.

CÓMO TRABAJAMOS

Primero identificamos las conexiones. Después construimos la estrategia.

Una decisión jurídica adoptada en un país puede condicionar sus efectos en otro. Por ello, analizamos desde el inicio las jurisdicciones implicadas, el marco aplicable y el resultado que necesita alcanzar el cliente.

01

Identificación de las conexiones internacionales

Personas, residencia, nacionalidad, bienes, relaciones, contratos, documentos o decisiones vinculados con distintos Estados.

02

Determinación del marco jurídico aplicable

Precisamos qué autoridades pueden intervenir, qué legislación rige y qué requisitos deben cumplirse.

03

Coordinación de actuaciones entre países

Organizamos documentación y actuaciones con profesionales y autoridades de las jurisdicciones implicadas cuando resulta necesario.

04

Ejecución de la estrategia

La llevamos a la práctica mediante el uso de documentos, la formalización, la negociación, el reconocimiento, los trámites o el litigio, según el asunto.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos sus dudas más habituales

El Derecho Internacional Privado regula las relaciones jurídicas privadas que presentan vínculos con más de un país. Permite determinar qué tribunales son competentes, qué legislación resulta aplicable y cómo se reconocen o ejecutan en España las resoluciones dictadas en el extranjero.

Puede intervenir, por ejemplo, en divorcios y relaciones familiares internacionales, herencias con bienes o herederos en distintos países, contratos internacionales o situaciones en las que una resolución extranjera deba producir efectos en España.

No depende únicamente de la nacionalidad de las partes: la residencia habitual, el lugar donde se encuentran los bienes, el lugar de celebración o cumplimiento de un contrato y otros elementos de conexión pueden resultar relevantes según el asunto y la normativa aplicable.

Cuando una relación jurídica está vinculada con distintos países, no siempre los tribunales españoles son competentes, aunque una de las partes tenga nacionalidad española o resida en España.

La competencia judicial internacional se determina atendiendo a la normativa europea, los convenios internacionales y, cuando corresponda, la legislación española, en función del tipo de asunto y de sus elementos de conexión. Pueden ser relevantes, entre otros factores, la residencia habitual de las partes, el domicilio del demandado, la ubicación de determinados bienes o el lugar de cumplimiento de una obligación.

Determinar correctamente ante qué tribunales debe plantearse un procedimiento es una de las primeras cuestiones que deben analizarse en cualquier asunto de Derecho Internacional Privado, ya que condiciona la estrategia jurídica y el desarrollo posterior del procedimiento.

Cuando una relación jurídica presenta conexiones con varios países, la ley aplicable no tiene por qué ser necesariamente la española, aunque el asunto se tramite ante los tribunales españoles.

La determinación de la legislación aplicable depende del tipo de relación jurídica y de las normas de conflicto previstas en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales y, en su caso, la legislación española. Según el asunto, pueden resultar relevantes factores como la residencia habitual de las partes, la ubicación de los bienes, el lugar de cumplimiento de una obligación o la elección de ley realizada válidamente por las partes.

Por ello, en un asunto internacional es esencial distinguir entre qué tribunales son competentes y qué ley deben aplicar, ya que se trata de cuestiones diferentes: un tribunal español puede, en determinados supuestos, tener que aplicar Derecho extranjero.

El reconocimiento en España de una sentencia dictada por un tribunal extranjero depende, entre otros factores, del país de origen de la resolución y de la materia sobre la que recaiga.

Cuando la resolución procede de otro Estado de la Unión Europea, pueden resultar aplicables los reglamentos europeos que regulan el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de resoluciones entre Estados miembros. Para resoluciones procedentes de terceros Estados, deberá comprobarse si existe un convenio internacional aplicable y, en su defecto, puede resultar de aplicación la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Por ello, no todas las sentencias extranjeras requieren el mismo procedimiento para producir efectos en España. En determinados supuestos será necesario obtener previamente su reconocimiento mediante un procedimiento de exequátur, mientras que en otros el reconocimiento puede producirse sin necesidad de acudir a dicho procedimiento.

El exequátur es el procedimiento mediante el cual se solicita el reconocimiento en España de determinadas resoluciones judiciales extranjeras, de modo que puedan producir efectos jurídicos y, cuando corresponda, servir de base para su ejecución en nuestro país.

No toda sentencia extranjera necesita un procedimiento de exequátur. Su necesidad dependerá, entre otros factores, del Estado en el que se haya dictado la resolución, de la materia y de la normativa aplicable. Dentro de la Unión Europea existen reglamentos que, en numerosas materias, permiten el reconocimiento de resoluciones entre Estados miembros sin necesidad de acudir a este procedimiento.

Cuando no resulte aplicable un régimen europeo o un convenio internacional que establezca otro sistema, deberá analizarse la normativa española y, en particular, la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, para determinar los requisitos y el procedimiento aplicables.

CONTACTO

Hablemos de su asunto internacional

Cuéntenos qué países, documentos, bienes, relaciones o decisiones están conectados con su situación. Estudiaremos el marco aplicable y la forma más adecuada de coordinar las actuaciones necesarias.

Atención presencial y por videoconferencia.
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