Sí. Las medidas adoptadas en una sentencia de separación o divorcio pueden modificarse cuando se produce una variación relevante de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al establecerlas.
La modificación puede afectar, entre otras cuestiones, a la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o la pensión compensatoria, siempre que concurran los requisitos legales aplicables a la medida que se pretende revisar.
Cuando existe acuerdo entre las partes, la modificación puede solicitarse de mutuo acuerdo. Si no lo hay, será necesario acudir al correspondiente procedimiento de modificación de medidas, acreditando las circunstancias que justifican la revisión.
Por ello, antes de iniciar el procedimiento conviene analizar si el cambio producido tiene suficiente relevancia jurídica y qué documentación y pruebas permiten acreditarlo.