Soluciones legales para una convivencia armoniosa y una gestión eficaz
Los acuerdos, obras y conflictos que surgen en una comunidad pueden afectar directamente al uso y disfrute de un inmueble. En MTM Abogados asesoramos a comunidades de propietarios, sus órganos de gobierno y propietarios particulares en Alicante, con un enfoque preventivo y orientado a la resolución eficaz de controversias.
ASESORAMIENTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Las reglas claras evitan conflictos
La convivencia en una comunidad de propietarios implica derechos y obligaciones que afectan tanto a los elementos privativos como a los elementos comunes del inmueble.
La adopción e impugnación de acuerdos, la realización de obras, el reparto de gastos o el uso de elementos comunes pueden generar controversias que requieren un adecuado análisis jurídico.
En MTM Abogados asesoramos a propietarios y comunidades en la interpretación y aplicación de la normativa de Propiedad Horizontal, con el objetivo de prevenir conflictos y, cuando estos surgen, encontrar la solución jurídica más adecuada.
¿En que podemos ayudarle?
Juntas y acuerdos
Asesoramiento sobre convocatorias, adopción y ejecución de acuerdos, mayorías necesarias y cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la junta de propietarios.
Impugnación de acuerdos
Asesoramiento y defensa en la impugnación de acuerdos de la comunidad cuando concurran los requisitos legalmente previstos.
Cuotas, derramas y morosidad
Asesoramiento sobre cuotas comunitarias, derramas y reclamación de deudas frente a propietarios morosos.
Obras en viviendas y elementos comunes
Análisis de obras realizadas o proyectadas en elementos privativos o comunes y de las autorizaciones y acuerdos que puedan resultar necesarios.
Elementos comunes y privativos
Asesoramiento en controversias relativas al uso, conservación o modificación de elementos comunes y privativos del inmueble.
Estatutos y normas de la comunidad
Interpretación y revisión de estatutos, título constitutivo y normas de régimen interior, así como asesoramiento sobre su modificación.
Conflictos en la comunidad
Asesoramiento y defensa en controversias entre propietarios, la comunidad o terceros relacionadas con el uso del inmueble y la convivencia comunitaria.
Asesoramiento jurídico a comunidades
Apoyo jurídico a comunidades de propietarios, presidentes y administradores en la adopción de decisiones, prevención de conflictos y defensa de los intereses de la comunidad.
¿Es usted propietario o representa a una comunidad?
Asesoramos tanto a propietarios particulares como a comunidades de propietarios, analizando en cada caso los derechos e intereses en juego para definir la estrategia jurídica más adecuada.
NUESTRO ENFOQUE
Prevenir cuando es posible.
Resolver cuando es necesario.
Los conflictos en una comunidad no siempre requieren acudir a tribunales. Analizamos cada situación para determinar la vía más adecuada, desde el asesoramiento preventivo y la negociación, mediación o conciliación, hasta la impugnación de acuerdos o la defensa judicial cuando resulte necesaria.
Analizamos su caso y le explicamos las opciones legales disponibles.
NEGOCIACIÓN
Buscamos acuerdos prácticos que eviten conflictos mayores.
MEDIACIÓN / CONCILIACIÓN
Favorecemos el diálogo para alcanzar soluciones equilibradas y duraderas.
Defendemos sus derechos ante los tribunales cuando la vía amistosa no es posible.
CONTACTO
Hablemos de su caso
Cuéntenos su situación y le ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado.
Atención presencial y por videoconferencia.
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PREGUNTAS FRECUENTES
Resolvemos sus dudas más habituales
¿Qué mayoría se necesita para aprobar un acuerdo en la comunidad?
Depende del tipo de acuerdo. Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoria simple de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. Para obras de mejora o modificación de elementos comunes se requiere, con carácter general, el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
¿Puedo impugnar un acuerdo de la junta de propietarios?
Sí. La Ley de Propiedad Horizontal permite impugnar judicialmente los acuerdos de la junta de propietarios cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad, resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o causen un grave perjuicio a un propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o hayan sido adoptados con abuso de derecho.
No obstante, no todos los propietarios pueden impugnar un acuerdo en cualquier circunstancia. La ley establece requisitos de legitimación, condiciones para ejercitar la acción y plazos de caducidad, por lo que conviene analizar el acuerdo y las circunstancias concretas de su adopción antes de iniciar una impugnación.
¿Quién debe pagar las obras de conservación o mejora?
Con carácter general, los propietarios deben contribuir a los gastos de conservación, reparación y mantenimiento de los elementos comunes conforme a su cuota de participación o al sistema de distribución de gastos que resulte aplicable en la comunidad.
No obstante, no todas las obras tienen el mismo régimen jurídico. La Ley de Propiedad Horizontal distingue, entre otros supuestos, las obras necesarias de conservación, determinadas actuaciones obligatorias —como algunas relacionadas con la accesibilidad— y las mejoras acordadas por la comunidad. La obligación de pago y los requisitos para su aprobación pueden variar en función de la naturaleza de la actuación, su coste y las circunstancias concretas de la comunidad.
Por ello, antes de determinar quién debe asumir una obra o derrama, es necesario examinar qué tipo de actuación se pretende realizar, el título constitutivo y los estatutos de la comunidad, así como el acuerdo adoptado por la junta de propietarios.
¿Puede la comunidad reclamar las cuotas impagadas a un propietario?
Sí. La comunidad de propietarios puede reclamar las cantidades adeudadas por un propietario en concepto de gastos comunes, tanto ordinarios como extraordinarios, así como las cantidades correspondientes al fondo de reserva. La Ley de Propiedad Horizontal prevé expresamente la posibilidad de acudir al procedimiento monitorio para reclamar estas deudas.
Para iniciar este procedimiento deben cumplirse determinados requisitos, entre ellos acreditar la deuda mediante el correspondiente certificado de liquidación y la notificación al propietario deudor en los términos legalmente previstos. La reclamación puede comprender, en los supuestos establecidos por la ley, intereses y determinados gastos y costes derivados de la reclamación.
¿Qué hacer ante ruidos molestos o actividades que alteran la convivencia?
Cuando los ruidos u otras actividades desarrolladas en una vivienda o local resulten molestos, dañosos para la finca, estén prohibidos por los estatutos o contravengan la normativa aplicable, la Ley de Propiedad Horizontal permite a la comunidad adoptar medidas para lograr su cesación.
El presidente de la comunidad, por iniciativa propia o a petición de un propietario u ocupante, puede requerir formalmente al responsable para que cese la actividad. Si esta continúa, la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, puede ejercitar la correspondiente acción judicial de cesación.
Antes de iniciar actuaciones resulta conveniente valorar la naturaleza y reiteración de las molestias, la prueba disponible y las circunstancias concretas del caso para determinar la vía más adecuada
