DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Cuando una situación jurídica cruza fronteras

En MTM Abogados ofrecemos asesoramiento en Derecho Internacional Privado en Alicante en asuntos vinculados con distintos países, determinando la jurisdicción competente, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Conectamos jurisdicciones.
Protegemos lo que importa.

Las relaciones personales, familiares y patrimoniales pueden plantear cuestiones jurídicas complejas cuando presentan vínculos con más de un país. Determinar qué tribunales son competentes, qué legislación resulta aplicable o cómo puede producir efectos en España una resolución extranjera exige analizar las circunstancias concretas de cada asunto.

 

En MTM Abogados abordamos estos asuntos desde una perspectiva internacional, acompañando a particulares y profesionales cuando su situación jurídica conecta España con otros Estados, tanto en la prevención y planificación como en la resolución de conflictos.

¿En que podemos ayudarle?

01

Divorcios y relaciones familiares internacionales

02

Herencias y sucesiones internacionales

03

Contratos y relaciones privadas internacionales

04

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

05

Documentos, poderes y actuaciones con efectos internacionales

UNA PRÁCTICA JURÍDICA SIN FRONTERAS

Su asunto puede cruzar fronteras.
Nuestro acompañamiento también.

Un único hilo conductor,
incluso cuando intervienen
distintas jurisdicciones.

Acompañamos a clientes con intereses y vínculos en distintos países en asuntos que requieren trabajar con documentación extranjera, distintos idiomas o actuaciones en diferentes jurisdicciones.

Cuando el asunto lo requiere, coordinamos nuestra intervención con notarios, abogados y otros profesionales en distintas jurisdicciones, manteniendo una visión conjunta del expediente y un único hilo conductor para el cliente.

CONTACTO

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Cuéntenos su situación y le ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado.

Atención presencial y por videoconferencia.
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PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos sus dudas más habituales

El Derecho Internacional Privado regula las relaciones jurídicas privadas que presentan vínculos con más de un país. Permite determinar qué tribunales son competentes, qué legislación resulta aplicable y cómo se reconocen o ejecutan en España las resoluciones dictadas en el extranjero.

Puede intervenir, por ejemplo, en divorcios y relaciones familiares internacionales, herencias con bienes o herederos en distintos países, contratos internacionales o situaciones en las que una resolución extranjera deba producir efectos en España.

No depende únicamente de la nacionalidad de las partes: la residencia habitual, el lugar donde se encuentran los bienes, el lugar de celebración o cumplimiento de un contrato y otros elementos de conexión pueden resultar relevantes según el asunto y la normativa aplicable.

Cuando una relación jurídica está vinculada con distintos países, no siempre los tribunales españoles son competentes, aunque una de las partes tenga nacionalidad española o resida en España.

La competencia judicial internacional se determina atendiendo a la normativa europea, los convenios internacionales y, cuando corresponda, la legislación española, en función del tipo de asunto y de sus elementos de conexión. Pueden ser relevantes, entre otros factores, la residencia habitual de las partes, el domicilio del demandado, la ubicación de determinados bienes o el lugar de cumplimiento de una obligación.

Determinar correctamente ante qué tribunales debe plantearse un procedimiento es una de las primeras cuestiones que deben analizarse en cualquier asunto de Derecho Internacional Privado, ya que condiciona la estrategia jurídica y el desarrollo posterior del procedimiento.

Cuando una relación jurídica presenta conexiones con varios países, la ley aplicable no tiene por qué ser necesariamente la española, aunque el asunto se tramite ante los tribunales españoles.

La determinación de la legislación aplicable depende del tipo de relación jurídica y de las normas de conflicto previstas en el Derecho de la Unión Europea, los convenios internacionales y, en su caso, la legislación española. Según el asunto, pueden resultar relevantes factores como la residencia habitual de las partes, la ubicación de los bienes, el lugar de cumplimiento de una obligación o la elección de ley realizada válidamente por las partes.

Por ello, en un asunto internacional es esencial distinguir entre qué tribunales son competentes y qué ley deben aplicar, ya que se trata de cuestiones diferentes: un tribunal español puede, en determinados supuestos, tener que aplicar Derecho extranjero.

El reconocimiento en España de una sentencia dictada por un tribunal extranjero depende, entre otros factores, del país de origen de la resolución y de la materia sobre la que recaiga.

Cuando la resolución procede de otro Estado de la Unión Europea, pueden resultar aplicables los reglamentos europeos que regulan el reconocimiento y, en su caso, la ejecución de resoluciones entre Estados miembros. Para resoluciones procedentes de terceros Estados, deberá comprobarse si existe un convenio internacional aplicable y, en su defecto, puede resultar de aplicación la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Por ello, no todas las sentencias extranjeras requieren el mismo procedimiento para producir efectos en España. En determinados supuestos será necesario obtener previamente su reconocimiento mediante un procedimiento de exequátur, mientras que en otros el reconocimiento puede producirse sin necesidad de acudir a dicho procedimiento.

El exequátur es el procedimiento mediante el cual se solicita el reconocimiento en España de determinadas resoluciones judiciales extranjeras, de modo que puedan producir efectos jurídicos y, cuando corresponda, servir de base para su ejecución en nuestro país.

No toda sentencia extranjera necesita un procedimiento de exequátur. Su necesidad dependerá, entre otros factores, del Estado en el que se haya dictado la resolución, de la materia y de la normativa aplicable. Dentro de la Unión Europea existen reglamentos que, en numerosas materias, permiten el reconocimiento de resoluciones entre Estados miembros sin necesidad de acudir a este procedimiento.

Cuando no resulte aplicable un régimen europeo o un convenio internacional que establezca otro sistema, deberá analizarse la normativa española y, en particular, la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, para determinar los requisitos y el procedimiento aplicables.